Información oficial sobre las ayudas del Gobierno a autónomos por coronavirus. Medidas de supresión de la cuota de trabajadores autónomos, diferimiento de impuestos y prestaciones económicas de las entidades administrativas.
Aunque el principal problema de la crisis del Covid-19 es el colapso del sistema de salud, muchas personas también están preocupadas por el impacto que está teniendo en la economía.
Entre ellos, los autónomos, que ven limitado su trabajo tras las nuevas restricciones del estado de alarma.
Te explicamos las ayudas por coronavirus para autónomos que hay y los requisitos mínimos que debes cumplir para poder acogerte a ellas.
Podrán solicitar las ayudas estatales por coronavirus todos los autónomos que se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:
- Quienes hayan tenido que interrumpir sus actividades por decisión del Gobierno, debido a la crisis del Covid-19.
- Quienes no hayan interrumpido totalmente su actividad a causa de esta crisis, pero acrediten que en el mes anterior a la solicitud de la prestación han visto reducida su facturación en al menos un 75% respecto a la media del semestre anterior.
requisitos
Es necesario cumplir dos requisitos:
- Estar dado de alta en el RETA el 14 de marzo de 2020.
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de este último mes se ha establecido una moratoria de 30 días.
cuántico
La cuantía de la prestación dependerá de la cotización del autónomo, ya que será el 70% de la base reguladora por la que cotiza.
Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima, en estos casos se cobraría una prestación de 660,8 euros al mes.
Pero aunque a medida que aumenta la base de cotización también lo hace la prestación, se han fijado unos máximos:
- Sin hijos a cargo: 1.098,09 euros al mes.
- Con hijos a cargo:
- 1.254,96 euros al mes si solo tienes un hijo.
- 1.411,83 euros al mes si tienes más hijos.
Esta medida está regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.
2. Supresión de la cuota de autónomos
Los autónomos que accedan a las ayudas estatales por coronavirus no tendrán que pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social mientras estén percibiendo esta prestación.
Los autónomos que accedan a la prestación Covid-19 no tendrán que pagar la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.
La Generalitat de Catalunya también ha aprobado ayudas para autónomos que tengan su domicilio fiscal en Cataluña. Para poder acceder a ella, deberá acreditar lo siguiente:
Sufrir pérdidas económicas en comparación a marzo de este año con marzo del año anterior. Si la empresa tiene menos de un año, la Generalitat calculará la facturación media mensual desde su existencia.
Esta ayuda consiste en un pago único de hasta 2.000 euros, que se podrá solicitar a partir del 1 de abril. Se concederá hasta agotar la dotación de los 7,5 millones de euros previstos.
4. Aplazamiento de impuestos
Aquellos autónomos y pymes que no hayan superado una facturación de 6.010.121,04 euros en 2019, podrán solicitar el aplazamiento de impuestos durante 6 meses. Este aplazamiento no supondrá ningún recargo, siempre que los impuestos empiecen a devolverse en un plazo de 3 meses.
El aplazamiento afecta a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que deban presentarse y presentarse entre el 13 de marzo y el 30 de mayo del presente año (incluidos ambos días). Todos los impuestos pueden ser diferidos.
Encontrarás todos los detalles de la medida en el Real Decreto-ley 7/2020, en su artículo 14.
5. Consideración del Covid-19 como accidente de trabajo
Todos los casos de trabajadores, también autónomos, que estén infectados por coronavirus o tengan que ser aislados por esta enfermedad, tendrán la consideración de accidente de trabajo en lugar de enfermedad común.
Esto significa que comenzarán a cobrar desde el primer día. En concreto, percibirán la prestación por incapacidad temporal por accidente de trabajo, que cubre el 75% de la base de cotización.
Entonces, en el caso de que la base de cotización fuera la mínima este año (es decir, 944,40 euros al mes), se cobrarían 23,61 euros al día (esto es el 75% de la base).
Un autónomo contagiado o aislado por el Covid-19 percibirá una prestación por incapacidad temporal de un mínimo de 23,61 euros diarios, en función de su base de cotización.
Encontrará todos los detalles de esta medida en el artículo 5 de la Real Decreto-ley 6/2020
6. Más información
7. Otros enlaces de interés
Doble Titulación Licenciada en Educación Social y Licenciada en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experto gerente, administrador y tesorero de recursos financieros en la empresa privada por más de 3 años.