Ayudas para PYMES por el COVID-19

Te explicamos las ayudas para pymes por coronavirus aprobadas por el Gobierno de España y qué requisitos debes cumplir para poder optar a cada una de ellas.

ayudas-pymes-coronavirus

La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 en España también tiene una fuerte influencia en su economía.

1. Aplazamiento de impuestos por seis meses para pymes

Tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos pueden solicitar un aplazamiento de impuestos de seis meses, solicitándolo con antelación y sin recargo (si empiezan a devolver impuestos a partir de los tres meses).

El aplazamiento de impuestos es gratuito si comienzan a devolverse dentro de los tres meses.

Todos y cada uno de los autónomos y empresas que no superen un volumen de facturación de 6.010.121,04 euros en dos mil diecinueve pueden solicitar el aplazamiento del impuesto.

Se pueden aplazar las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos que se tenían que presentar y también ingresar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de este año 2020.

¿Se pueden diferir todos y cada uno de los impuestos?

Si se cumplen los requisitos que hemos visto en cuanto a volumen de facturación y fechas de presentación y también ingresos, sí, todos y cada uno de los impuestos que debe pagar la empresa pueden ser diferidos.

Dependiendo de la actividad a la que se dedique la empresa y su nivel de operaciones, deberá declarar y pagar uno u otros impuestos. Ya que, bueno, se podrá solicitar el aplazamiento de todos estos, para que nos sirva de ejemplo el Impuesto al Valor Agregado.

Aquí está el calendario fiscal de dos mil veinte para más información:

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento?

El diferimiento de tributos podrá solicitarse durante el plazo en que deba presentarse la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación.

Todos y cada uno de los detalles de esta medida se encuentran en el RD-ley 7/2020.

2. ERTE por coronavirus para pymes

Todas y cada una de las empresas perjudicadas por el Covid-diecinueve pueden acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor. Esto deja tanto la suspensión como la reducción de la jornada laboral de los trabajadores.

Las empresas afectadas por el coronavirus pueden acogerse a un ERTE para suspender o reducir la jornada laboral de sus trabajadores.

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el acceso de las empresas al expediente temporal, y tratar de no optar por el despido de los trabajadores. Mediante los ERTE no se genera despido, pero sí se suspende el contrato del trabajador, o se reduce su jornada.

No se ha establecido una duración máxima de los ERTE por coronavirus, que durará lo necesario tras la alarma sanitaria.

3. Ayudas a empresas turísticas

Podrán beneficiarse de ellas todas y cada una de aquellas empresas que desarrollen actividades que formen parte del ámbito del turismo, la hostelería y el comercio, y que produzcan producción de febrero a junio, y registren o mantengan alta durante ese tiempo la ocupación de trabajadores fijos-discontinuos. una bonificación del cincuenta por ciento de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en ese período, y también por los conceptos de cobro conjunto de Desempleo, Formación Profesional y FOGASA.

Esta medida podrá aplicarse hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

Además de esto, el Gobierno ha anunciado otras medidas de ayuda en el ámbito del turismo, en las que las que pueden afectar a las pequeñas y medianas empresas son las siguientes:

  • La ampliación de la línea de financiación de Thomas Cook a cuatrocientos millones de euros.
  • La devolución del importe de los viajes de Turismo Social del Imserso que se tuvieron que cancelar por la crisis del coronavirus.

4. Más información

5. Otros enlaces de interés

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba