De qué forma saber cuántos días cotizados tengo

¿Puedes calcular cuántos días has estado en la lista? Si necesitas solicitar el paro o tienes pensado jubilarte, debes conocer esta información, ¡te explicamos cómo hacerlo!

Si se acerca el momento de tu jubilación o no sabes si podrías cobrar la prestación por desempleo, necesitas saber cuántos días has cotizado.

En este artículo te mostramos cómo averiguar y cómo calcular el número de días de cotización para poder tramitar tu solicitud.

Además, intentaremos resolver cualquier duda o inquietud que pueda surgir a los empleados o empleadas que deban facilitar o conocer esta información para poder tramitar diversas solicitudes.


1. ¿Cómo sé cuántos días he estado en la lista?

La forma más habitual de saber los días de cotización que tienes es pedir a la Seguridad Social el informe de vida laboral, ya que este documento recoge todos y cada uno de los días que hemos cotizado desde que empezamos a trabajar en la Seguridad Social de la primera empresa. .

Si quieres conseguir una vida laboral pincha en el siguiente enlace:

Si dispone de certificado digital o DNI electrónico, podrá descargar el informe exactamente en el mismo momento, y si no dispone de ellos, le llegarán a su domicilio en unos días.

Esta forma de conocer los días cotizados tiene un único inconveniente, y es que los días computados en vida laboral son aproximados, debido a que no tienen en cuenta, por poner un ejemplo, los sesgos. Los días de cotización precisos se calculan en el propio SEPE cuando se solicita una ayuda o prestación, como el desempleo.

No obstante, también puedes pedir a la Seguridad Social un informe de los días cotizados, entrando en el apartado Tu Seguridad Social de su página.

Días de cotización a la Seguridad Social

2. ¿Por qué necesito saber los días que he sido cotizado?

Conocer los días de cotización es fundamental no solo para saber si podemos jubilarnos (para lo cual debemos haber cotizado quince años, dos de ellos en los quince años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación).

También debemos conocer los días de cotización para saber si podemos acceder, por ejemplo, a las prestaciones por desempleo, o cobrar otras prestaciones, subsidios y prestaciones de la Seguridad Social.

3. ¿Cómo se calcula el trabajo a tiempo completo ya tiempo parcial?

Día completo

Cuando trabajas a tiempo completo, contribuyes día tras día. Veámoslo mejor con un ejemplo:

Supongamos que nos contrataron el 1 de agosto de 2021 para trabajar a tiempo completo (cuarenta horas semanales), y finalizamos el contrato el 31 de octubre de ese año. En definitiva, habríamos cotizado noventa y dos días, que es la suma de los días de esos 3 meses.

Sin embargo, cuando trabajamos a tiempo parcial, el cálculo puede cambiar. Primero hay que distinguir si el contrato es de más o menos de cinco días a la semana.

A tiempo parcial durante cinco o más días a la semana

En tal caso, el cálculo es el mismo que si trabajara a tiempo completo. En otras palabras, el período de cotización es igual a la duración del contrato. Sigamos con el ejemplo anterior:

Imaginemos ahora que estamos contratados exactamente en la misma fecha que el ejemplo anterior, del 1 de agosto de 2021 al 31 de octubre del mismo año, pero para trabajar a tiempo parcial de lunes a viernes (es decir, veinte horas semanales). Al término del contrato de trabajo, hubiésemos cotizado de la misma forma durante noventa y dos días.

Trabajo a tiempo parcial menos de cinco días a la semana

Cuando tenemos un contrato de menos de cinco días a la semana, a tiempo parcial, el número de días cotizados es igual al número de días trabajados, más multiplicado por uno por cuatro. Sigamos con el ejemplo:

Estamos contratados el 1 de agosto de 2021 y trabajamos tres días a la semana durante cuatro horas diarias (es decir, doce horas a la semana). Nuestro contrato vence el 31 de octubre. Durante este tiempo hemos trabajado cuarenta días, por lo que el periodo de cotización es de cincuenta y seis días (40 x factor 1,4 = 56).

4. ¿Cuántos días tengo que cotizar para cobrar el paro?

Se necesitan al menos trescientos sesenta días de cotización para cobrar el paro.

Cuando no se haya alcanzado este mínimo, la cotización por no cotización podrá cobrarse en los siguientes casos:

  • Si ha cotizado un mínimo de noventa días y tiene responsabilidades familiares (tres meses).
  • Si se cumple un período de cotización de ciento ochenta días, en el caso de no tener responsabilidades familiares (seis meses).

5. ¿Estoy cotizando mientras estoy de licencia?

En el momento en que un trabajador está en excedencia voluntaria, no está cotizando durante ese período.

Si la excedencia es por cuidado de hijos, tampoco computa a efectos de cotización. No obstante, este último supuesto se considera una situación asimilada al alta.

Esto significa que no se pierden cotizaciones por haber estado de baja, mientras que si durante este tiempo el trabajador es despedido, se tendrá en cuenta el tiempo inmediatamente anterior al inicio de dicha baja.

6. ¿Qué pasa cuando estoy de vacaciones o de baja por enfermedad?

Los períodos de vacaciones computan como períodos de cotización a la Seguridad Social. Es decir, estos días se cuentan como días pagados, aunque no se haya hecho ningún trabajo real.

En el caso de que dejes de trabajar para una empresa sin haber disfrutado de los días de vacaciones correspondientes, estos días también computarán para el cálculo de las cotizaciones. Para saber cuántos días se cotizarán por vacaciones no disfrutadas, solicite el certificado de la empresa.

Por otro lado, cuando el trabajador está de baja por enfermedad, también continúa cotizando mientras permanezca al servicio de la empresa.

7. Estoy de baja por maternidad, ¿estoy cotizando esta vez?

En el momento en que una trabajadora está de baja por maternidad, también está cotizando durante este período.

8. ¿Cuentan los días de paro para seguir cotizando al paro?

No, no cuentan. Mientras estés percibiendo prestaciones por desempleo, o prestaciones por desempleo o ayudas excepcionales, no estás contribuyendo a las prestaciones por desempleo.

Es decir; no podrán solicitarse nuevas prestaciones por desempleo a partir de anteriores cotizaciones por desempleo.

9. ¿Cuáles son los trabajos que contribuyen al desempleo?

Todos y cada uno de los trabajadores por cuenta propia, para los que existe contrato en el Régimen General de la Seguridad Social, o en el Sistema Agrario Singular o en el Régimen del Mar, cotizan por desempleo.

Los empleados domésticos no cotizan al paro, y los autónomos tienen una prestación diferente, que es la prestación por cese.

10. ¿Qué sucede con mis días de contribución restantes?

A veces no son solo los trescientos sesenta días los que se necesitan para solicitar la prestación por desempleo, sino más días, y hay que pedir el siguiente baremo para poder ver el número de días de prestación a los que se ha tenido derecho:

Período cotizado en los últimos 6 añosDuración del beneficio
360 a 539 días120 días
De 540 a 719 días180 días
De 720 a 899 días240 días
900 a 1079 días300 días
De 1.080 a 1.259 días360 dias
De 1.260 a 1.439 días420 días
De 1.440 a 1.619 días480 días
De 1.620 a 1.799 días540 días
De 1.800 a 1.979 días600 días
De 1980 a 2.159 días660 días
A partir de 2.160 días720 días

Hay que tener en cuenta que los días de exceso de cotización no se pueden salvar ni recuperar, sino que se agota todo el tramo a la hora de pedir ayuda.

11. Más información

Para más información consulta la web oficial de la Seguridad Social:

12. Otros enlaces de interés

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