Pensión de orfandad

Conocer los requisitos para solicitar la pensión de orfandad en caso de fallecimiento del sostén principal de la familia.

La pensión de orfandad es una prestación que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida.

Para determinarlo se tendrán en cuenta múltiples criterios, como la edad o si el niño es huérfano de ambos padres o de uno solo. Examinémoslo.

1. ¿Qué es una pensión de orfandad?

es un beneficio economico consistente en una pensión a pagar tanto a los hijos del causante como a los de su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Se hace así para proteger la situación de necesidad económica en que puedan quedar los menores al final de la persona de la que dependían económicamente.

Niños con pensión de orfandad

2. Requisitos de la persona fallecida

Si el fallecimiento es anterior al 1 de enero de dos mil ocho, será necesario haber cotizado un determinado período, que variará en función de la situación laboral en que se encontraba el causante y de la causa por la que falleció.

Para ello se establecen los siguientes requisitos y reglas:

  • Debes pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, estar afiliado y dado de alta o estar en una situación asimilada a la de alta (en situación legal de desempleo, excedencia, etc.).
  • Debe haber cotizado durante el período mínimo que dependerá de si la persona ha fallecido por enfermedad común o accidente. Miremos más de cerca:

A. Si la muerte se debió a una enfermedad común

Cuando el causante se encontraba en situación de afiliación o asimilado y no tenía obligación de cotizar, se exigen al menos quinientos días de cotización en un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento o a la fecha en que nace la obligación de cotizar. Si no cumple con este requisito, también tendrá derecho a haber cotizado durante quince años durante su vida laboral.

Este período de cotización no será necesario para el caso de pensiones de orfandad si la persona estuviese dada de alta o en situación asimilada al alta y el fallecimiento se produjese con posterioridad al 1 de enero de dos mil ocho.

Para aquellos trabajadores que tienen contratos a tiempo parcial, existen ciertas reglas únicas a la hora de determinar los períodos de cotización que se les exigen.

B. Muerte accidental

Si el fallecimiento se debió a un accidente, de trabajo o no, oa una enfermedad profesional, tampoco se alega haber cotizado antes.

Lo mismo ocurre con el presunto difunto, que es una pequeña subvención que se entrega a los familiares del difunto que han sufragado los gastos del funeral.

Del mismo modo, los hijos de:

  • Quienes fallecen reciben prestaciones por incapacidad temporal, peligro durante el embarazo, maternidad, paternidad y peligro durante la lactancia. Para ello, deberá cumplir con el período mínimo de cotización exigido en todos y cada uno de los casos.
  • Los que estuvieran percibiendo una pensión contributiva.
  • Estos recibían una pensión de invalidez permanente. Destacar que, en tal caso, quienes tengan reconocida una incapacidad permanente permanente o un estado de gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando fallezcan, se estimará que lo han hecho por accidente. en el trabajo o una enfermedad profesional.
  • Trabajadores que se hayan jubilado con derecho a una pensión contributiva y fallezcan antes de poder reclamarla.
  • Trabajadores que hayan fallecido o no a consecuencia de un accidente de trabajo o que se presuma su fallecimiento, siempre que no se haya comunicado noticia de ellos en los noventa días naturales siguientes (excluyendo sábados, domingos y festivos) el día del accidente.
  • Trabajadores que tengan derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total y que hayan optado por percibir una única indemnización por hijos menores de sesenta años.


3. ¿Qué sucede cuando el difunto no fue dado de alta?

Cuando la persona fallezca sin haber dado de alta o asimilado al alta, sus hijos tendrán derecho a percibir la pensión de orfandad siempre que hayan cotizado durante un período mínimo de quince años.

4. Requisitos del adjudicatario

El adjudicatario, es decir, la persona que percibirá la pensión de orfandad y que serán los hijos del causante y en determinados casos los de su viuda o viudo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Menores de veintiún años. También podrán ser mayores de veintiún años en el caso de que se encuentren incapacitados, tengan una incapacidad permanente permanente reconocida o una gran invalidez.
  • Más de veintiún años y menores de veinticinco años en determinados casos:
    • Cuando no realicen ningún trabajo para sí o para extraños.
    • Siempre que realizan un trabajo por cuenta propia o ajena, ganan menos del Salario Mínimo Interprofesional.
    • Cuando el huérfano esté estudiando y cumpla veinticinco años durante el curso escolar, continuará percibiendo la pensión hasta el primer día del mes siguiente al inicio del curso escolar siguiente.

5. Solicitud

A. Cómo pedirlo

Para solicitar la pensión de orfandad hay que cumplimentar el formulario de Solicitud de Posibilidad de Supervivencia.

Puedes descargarlo aquí:

También será necesario presentar la documentación indicada en el formulario de Petición, ya sea el Libro de Familia o el Acta/s de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente.

B. Dónde

La solicitud y la documentación solicitada deberán presentarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social o mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores del mar, deberán hacerlo en las Direcciones Provinciales de la Instituto Social de la Marina (ISM).

C. ¿A qué hora?

La pensión de orfandad podrá solicitarse en cualquier momento, pero si se presenta fuera del plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento, sólo se abonará al huérfano la pensión correspondiente a los tres últimos meses y anteriores a la solicitud. Es decir, si, por ejemplo, la pensión se solicita un año después del fallecimiento del padre o de la madre, el hijo sólo podrá cobrar en relación con los últimos tres meses anteriores a la solicitud y perderá las cantidades correspondientes. a los otros nueve meses.

Cuando la petición se presente dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se cobrará:

  • Si el causante fuere dado de alta, en situación asimilada a alta o no alta, desde el día siguiente al del fallecimiento.
  • Si el causante fuera pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.

La respuesta a la solicitud de pensión de orfandad podrá llegar en un plazo de hasta noventa días, pero hoy se tarda menos de un mes en dar respuesta.

6. Monto y pagos

A. Importe

La pensión de viudedad se calcula aplicando el veinte por ciento a la base reguladora, que será diferente en función de la situación laboral en que se encontraba el causante en el momento del fallecimiento y de la causa exactamente del mismo.

El porcentaje podrá aumentar en las presunciones de orfandad absoluta, esto es, cuando el huérfano sea de padre y madre.

La suma de las pensiones de muerte y supervivencia no podrá representar más del cien por cien de la base reguladora del causante, salvo determinadas reservas.

B. Pagos

La pensión de orfandad se cobra mensualmente y con 2 pagos excepcionales en los meses de junio y noviembre. En el caso de pensiones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los pagos se distribuirán entre los doce meses.

La pensión se valora al inicio de cada año y tiene unos montos mínimos por debajo de los cuales no se pueden establecer pensiones.

En el caso de huérfanos menores de dieciocho años, la pensión se pagará directamente al responsable. El huérfano será pagado directamente cuando cumpla dieciocho años.

La pensión de orfandad no debe tributar a efectos del IRPF (no es necesario declararla).

7. Compatibilidad con el pago de la pension

Será compatible con los rendimientos del trabajo de quien haya sido cónyuge del causante o del huérfano, así como con la pensión de viudedad que perciba.

Será incompatible en determinadas ocasiones o se suspenderá, con cargo a otras posibilidades de la Seguridad Social.

8. Casos en los que ya no se percibe

La pensión de orfandad deja de percibirse en los siguientes casos:

  • Cuando el huérfano alcance la edad máxima, salvo en el caso de los inválidos.
  • Si cesa la incapacidad que da derecho al cobro de la pensión de orfandad.
  • Cuando el huérfano es adoptado.
  • Si el huérfano muere.
  • Cuando se compruebe que el trabajador desaparecido sigue vivo.


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