Prestación para trabajadoras del hogar por el coronavirus

Aquí encontrarás toda la información sobre prestaciones y ayudas para las trabajadoras del hogar para paliar la crisis económica producida por el COVID19.

A continuación le proporcionamos toda la información necesaria disponible para poder solicitar la prestación para trabajadoras del hogar por coronavirus.

Prestaciones para trabajadoras del hogar

1. ¿Qué es un beneficio para los trabajadores domésticos?

Todas las trabajadoras del hogar que se encuentren desempleadas o a tiempo parcial debido a la crisis del coronavirus tienen derecho a determinadas prestaciones.

Esta medida fue anunciada al mismo tiempo que la ayuda a los trabajadores temporales que fueron despedidos en una emergencia sanitaria.

De esta forma, incluso en el caso de desempleo o menos trabajo, los empleados familiares que no tengan derecho a la prestación por desempleo aunque estén dados de alta en la Seguridad Social podrán recibir prestaciones por primera vez.

De hecho, estos trabajadores también podrán pagar el subsidio según la parte de la jornada que continúen trabajando. Los últimos datos recogidos por el Ministerio de Trabajo indican que en España 319.000 trabajadores están dados de alta en el Programa Especial de Trabajadoras del Hogar.

2. ¿Cuánto dinero recibiré del beneficio?

El subsidio total será equivalente al 70% del pago base de las trabajadoras del hogar, que a su vez depende de los ingresos que declaren y paguen impuestos.

No incluye jornada laboral ni tiempo no declarado. Pues bien, según la Memoria Económica de la Seguridad Social 2019, la base de cotización media mensual de la entidad es de 543,05 euros.

Esto significa que las trabajadoras del hogar pueden recibir una subvención media de 380 euros.

3. Si no estoy registrado, ¿puedo recibir este beneficio?

Lamentablemente, si no estabas dado de alta en la Seguridad Social como trabajador precrisis, no podrás solicitar este beneficio.

Esta ayuda no se aplica a más de 200.000 trabajadores domésticos que no estén dados de alta en la Seguridad Social.

Las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) indican que los 585.000 empresarios no alcanzan los 319.000 trabajadores registrados. Como resultado, existe una economía oculta en la administración que no puede beneficiarse de los beneficios.

En este caso, estos trabajadores solo podrán acceder al nuevo subsidio creado por el gobierno denominado Renta Mínima. Siempre y cuando cumpla con los requisitos de este otro beneficio.

4. ¿Este subsidio ya está disponible?

Sí, ya que el BOE del 4 de mayo ha publicado el procedimiento para solicitarlo.

De forma que a partir del 5 de mayo, y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma, podrán solicitar el subsidio aquellas trabajadoras del hogar que cumplan los requisitos.

5. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar este beneficio?

Para aplicar, debe estar desempleado o haber perdido parte de sus ingresos habituales debido a la crisis de salud del coronavirus. Además, para recibir este beneficio es necesario estar registrado como trabajador doméstico antes de que se anuncie.

6. ¿Cómo puedo solicitar este beneficio?

Para solicitar las ayudas es necesario aportar la documentación necesaria en los registros oficiales, en la oficina de correos oa través de la página web del Servicio Público de Empleo Nacional (SEPE) en unos días. Los documentos requeridos son los siguientes:

El formulario de solicitud cumplimentado y cumplimentado correctamente.

Carta de despido o cese voluntario de la seguridad social por desempleo.

Si el empresario tiene que reducir la jornada o jornadas laborales, deberá aportar una declaración responsable indicando que se han perdido clientes.

7. ¿Se puede combinar esta ayuda con otras prestaciones?

La prestación para trabajadores domésticos podrá ser compatible con otras subvenciones o subsidios para autónomos o trabajadores por cuenta ajena siempre que la suma de ambas prestaciones no supere el límite de 950 euros mensuales correspondiente al salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno de España. en el año 2020.

Esta ayuda es exclusiva de compatibilizarla con prestaciones por permiso temporal o por permiso retribuido recuperable.

Por otro lado, los trabajadores que disfrutaran de un contrato temporal de al menos dos meses de duración, que hubiera expirado tras la entrada en vigor del estado de alarma, y ​​que no tuvieran cotizaciones suficientes para tener derecho a otro tipo de prestación o subsidio , podrán acceder a una ayuda estatal equivalente al 80% del Indicador Público Múltiple de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a unos 430 euros.

No obstante, en este caso la ayuda no es compatible con la percepción de ninguna renta mínima, salario social, renta de inclusión o ayudas análogas de las Administraciones Públicas, ni con ninguna otra prestación por desempleo.

8. ¿Cuál es la duración del beneficio?

La ayuda tiene una duración máxima de un mes y no se considera una opción para prorrogarla.

9. Más información

«Él Real Decreto-ley 11/2020de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se regula la prestación excepcional por desempleo por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.«

«Resolución de 30 de abril de 2020del Servicio Público de Empleo Estatal, por el que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes de subsidio extraordinario por falta de actividad para personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19«

10. Otros enlaces de interés

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