Sellar el paro (SEPE)

¿Qué debo hacer para sellar la huelga? ¿Cómo renovar la demanda de empleo? Si recibe prestaciones por desempleo, tienes la obligación de sellar la huelga periódicamente. ¿Sabes cómo puedes hacer eso? ¿Por qué es tan esencial?

hombre sellando el desempleo

Las personas desempleadas que estén percibiendo la prestación contributiva o prestación por desempleo tienen la obligación de renovar su tarjeta de desempleo, así como mantener el alta como demandantes de empleo durante todo el periodo de percepción de las posibilidades si no desean ser sancionados con la pérdida de su ayuda. . ¿De qué sirve sellar el paro y cómo se hace? ¿Qué pasa si me olvido o no puedo?

Una de las opciones si nos hemos olvidado de renovar la demanda de empleo, es sellar la huelga telemáticamente a través de la red, ya que es un servicio activo las veinticuatro horas del día.


1. Sellado del paro, ¿qué significa, para qué sirve?

Sellar los medios de desempleo renovar la demanda de empleo que se obtiene al momento de solicitar una prestación o prestaciones por desempleo.

La solicitud de empleo, también llamada documento DARDE o tarjeta de desempleo, es la que acredita que la persona está dada de alta como demandante de empleo.

Mientras se perciba una prestación por desempleo, el adjudicatario deberá permanecer desempleado, de lo contrario perderá su derecho a percibirla.

De ahí que cada 3 meses, las personas que estén percibiendo prestaciones por desempleo o desempleo, deberán comunicar a los Servicios de Empleo que siguen en situación de desempleo para poder seguir reclamando su derecho a retribución, y esto es lo que se conoce como sellar la prestación por desempleo o renovar la demanda de empleo. .

2. ¿Cuándo debo renovar mi desempleo?

En nuestra solicitud de empleo aparece siempre y en todo momento el día exacto en el que debemos renovarla.

Es fundamental que lo hagamos ese día y no tarde o temprano, ya que de lo contrario estamos expuestos a ser castigados.

Sólo tendremos que sellar la huelga en fecha diferente en determinados casos, por poner un ejemplo, si la fecha coincide con un día inhábil, ya que tendremos que hacerlo el siguiente día laborable.

3. ¿Cómo puedo renovar mi solicitud de empleo?

La solicitud de empleo se puede sellar:

  • Ir a la oficina de empleo el día que hayamos indicado en el documento DARDE o tarjeta de desempleo.
  • En la red, las veinticuatro horas del día que debemos sellar, a través de las Sedes Electrónicas de los Servicios de Empleo.

4. ¿Cómo puedo sellar el paro online?

Para sellar la huelga por Internet, deberás acceder a la Sede Electrónica del Servicio de Empleo de la localidad donde residas y seguir con las instrucciones que se indican. Para renovar tu solicitud de empleo, haz clic en tu comunidad:

5. ¿Necesito pedir cita para sellar la tarjeta de desempleo?

No. Para renovar tu solicitud de empleo, sólo debes acudir a la oficina de empleo el día que figura en la tarjeta en el horario fijado por cada Servicio de Empleo.

6. ¿Qué sucede si no puedo renovar mi desempleo porque estoy enfermo?

Si estás enfermo, deberás comunicarlo a tu oficina de empleo y presentar el correspondiente certificado médico o alta médica que lo acredite.

Si está de baja por enfermedad, a menudo está exento de renovar su reclamo hasta que sea dado de alta.

7. ¿Qué hago si olvidé firmar la huelga?

Si estás cobrando la prestación por desempleo y has olvidado sellar tu tarjeta de empleo, también conocida como documento DARDE, debes continuar con las siguientes recomendaciones en función del tiempo que haya pasado desde que tuviste que renovarla, ya que no será lo mismo. no caer en la cuenta exactamente el mismo día que pasadas las 3 o las 4.

Si te diste cuenta exactamente el mismo día que tenías que renovar tu solicitud de empleo, tienes múltiples opciones:

Si la oficina de empleo está cerrada

Si tu oficina de empleo ya está cerrada cuando te das cuenta, tienes la opción de sellar la huelga online.

Recuerda que para hacer esto, debes tener:

  • Documento nacional de identidad electrónico
  • Certificado digital
  • Disponer de las claves de registro de usuario y clave de acceso facilitadas por las oficinas de empleo.

Si la oficina de empleo sigue abierta, estás más lejos

En tal caso, deberás acudir a la oficina de empleo más cercana al lugar donde te encuentres para que sellen tu tarjeta.

Además de esto, también tienes la opción de sellar la huelga en línea.

Hace un día o dos deberías haber renovado

En el momento en que te des cuenta de que no has sellado la cartilla de desempleo en la fecha indicada en tu tarjeta, deberás acudir a tu oficina de empleo lo antes posible sin necesidad de pedir hora previa.

Es imprescindible que asistas por el hecho de que a veces la tarjeta de desempleo se puede renovar después de un día o 2 sin ser sancionado por esta razón. Esto depende mucho de las Comunidades Autónomas, por lo que de esta forma, debes informar a la oficina de empleo lo antes posible.

Debes haber sellado la huelga hace muchos días.

Cuando han pasado varios días desde el momento en que debería haberse renovado la solicitud de empleo, es probable que los Servicios de Empleo te hayan enviado una notificación con la sanción que te van a imponer.

En tal caso, es probable que se suspenda la prestación o subsidio por desempleo que está recibiendo. Aún así, tenemos un plazo para hacer las alegaciones correspondientes. Si no has recibido ninguna notificación, es posible que la recibas en breve, por lo que te recomendamos que acudas a tu oficina de empleo para justificar por qué no has podido renovar tu tarjeta en la fecha de vencimiento.

8. ¿Qué pasa si te olvidas de sellar la huelga?

El no proceder a la renovación de la tarjeta de desempleo puede dar lugar a que seamos sancionados por los órganos competentes según establece la legislación vigente (RD Legislativo 1/1994 y RD Legislativo 5/2000).

La falta de cierre de la huelga dentro del plazo especificado se considera una falta leve y las consecuencias dependerán de cuántas veces hayamos incumplido nuestras obligaciones como adjudicatarios de oportunidades de desempleo:

  • La primera vez que se infringe, el desempleado puede perder su prestación o subsidio durante un mes.
  • La segunda vez que suceda resultará en la pérdida de su beneficio durante 3 meses.
  • Si hay una tercera vez tendrá una sanción de 6 meses.
  • Por cuarta vez se pierden todos y cada uno de los derechos en relación a la ayuda que estamos recibiendo.

¡Esencial! : En caso de que estés percibiendo la Renta Activa de Inserción RAI y te olvides de sellar el paro, tu baja quedará automáticamente extinguida.

9. ¿Puedo apelar estas sanciones por no renovar mi solicitud de empleo?

Las sanciones pueden evitarse siempre que la demora haya sido debidamente justificada y se realice una denuncia en la propia oficina de empleo.

El plazo para presentar alegaciones es de quince días hábiles desde que se recibe el escrito en el que se explica la sanción impuesta al desempleado.

En cuanto a las alegaciones que podamos presentar a la oficina de empleo después de recibir la notificación, y para justificar el hecho de que no hayamos sellado el registro de desempleo, debemos tener en cuenta que todos y cada uno de los días deben estar justificados en esas que no han ido a la oficina de empleo, es decir, si son 3 días deben estar perfectamente justificados los diez días, no basta con uno.

Causas que podrían justificar un retraso justificado

  • Enfermedad. Esta es una de las causas más comunes de retrasos. Se debe aportar el certificado de baja médica.
  • Proceso de selección o formación. Algunas personas pueden argumentar que han sido parte de un proceso de selección a lo largo del día o han estado en clase debido a alguna acción formativa. Para ello, deberás presentar un certificado que haya sido firmado por la entidad donde has estado. Sin embargo, tales alegaciones no garantizan que serán aceptadas.
  • Deber público. Un deber público puede ser ser parte de un jurado en un proceso judicial dando ejemplo. También en tal caso deberás presentar un certificado oficial que lo acredite.

Recibidas por el SEPE estas alegaciones, dictará resolución comunicando al desempleado si tiene o no conocimiento de las alegaciones presentadas.

En caso contrario, el desempleado dispone de un mes para presentar una denuncia escrita previa, que sería el próximo recurso a las alegaciones. Si de esta forma, la respuesta es negativa por parte del SEPE, sólo le queda la posibilidad de presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.

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