Toda la información oficial y actualizada de las ayudas aprobadas para el ámbito agrario por la crisis del COVID-19.

Información oficial y actualizada de las ayudas agrarias aprobadas como consecuencia del coronavirus.
1. Flexibilidad de los requisitos para trabajar en campo
Mediante el RD-ley 13/2020, de 7 de abril, se han aprobado las medidas urgentes en materia de empleo agrario con el objetivo de garantizar la disponibilidad de mano de obra urgente que necesitan los agricultores y ganaderos.
La crisis del coronavirus ha provocado que un gran número de trabajadores temporales que antes se encargaban de las labores de recolección estacional no tengan la libertad de contratación.
Esto pone en riesgo la producción de cultivos de verano, fresas o fruta de hueso. Para evitarlo, el Ejecutivo ha aprobado la flexibilización de los requisitos para trabajar en el campo.
¿Quién puede ser el ganador de estas medidas temporales de flexibilidad en el sector agrícola?
Los beneficiarios pueden ser:
- Personas que a 8 de abril se encontraban en situación de paro o cese de actividad.
- Trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos provisionalmente como consecuencia del cierre de la actividad, excepto los trabajadores
- Migrantes con autorización de trabajo que finalice entre la declaración del estado de alarma y el treinta de junio del año en curso. Su prórroga se determinará mediante las instrucciones impartidas por la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Jóvenes de terceros países, de entre dieciocho y veintiún años, y en situación regular.
Requisitos para acceder a las medidas del sector agrario
Podrán acogerse a las medidas de flexibilidad temporal las personas que se encuentren en los siguientes supuestos a la entrada en vigor del Real Decreto-ley:
- En situación de desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores con contrato suspendido temporalmente como consecuencia del cierre temporal de la actividad.
- Trabajadores con autorización de trabajo que concluya entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley por el que se declara el estado de alarma (14 de marzo) y el 30 de junio de 2000.
- Jóvenes de terceros países que se encuentren en situación regular entre los dieciocho y los veintiún años.
Por otra parte, podrán acogerse a las medidas de flexibilidad aquellas personas cuyo domicilio esté próximo a los lugares donde se vaya a realizar el trabajo.
En todo caso, se entenderá que existe proximidad si el domicilio del trabajador, o el lugar donde pernocta temporalmente mientras se desarrolla la campaña, se encuentra en el término municipal o términos municipales limítrofes al centro de trabajo.
En las Comunidades Autónomas se podrá ajustar este criterio en función de la estructura territorial de exactamente las mismas, teniendo en cuenta la despoblación de los municipios o su dispersión.
Es fundamental tener en cuenta que los ingresos obtenidos a través de esta actividad laboral no se tendrán en cuenta para los límites de ingresos establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos mínimos para las pensiones contributivas.
2. ¿Estas medidas en el sector agrario son compatibles con el desempleo u otras prestaciones?
Sí, estas medidas urgentes te permiten seguir recibiendo prestaciones por desempleo, como otras oportunidades sociales o laborales.
El cobro de las ayudas anteriores no será incompatible con la realización de labores agrícolas, de forma que se pueda conseguir la mano de obra suficiente entre la población próxima a los lugares de cultivo.
Lista de compatibilidades de ayudas
En particular, la retribución percibida en virtud de estas medidas excepcionales será compatible con las siguientes ayudas:
- Beneficio de desempleo.
- Renta agrícola.
- Oportunidades de desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y siete del Estatuto de los Trabajadores, excepto las derivadas de las medidas previstas en los artículos veintitrés y veintitrés. -quinto RD-ley 8/2020, de diecisiete de marzo, de medidas urgentes excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-diecinueve.
- Cualquier otra prestación por desempleo regulada en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las posibilidades de cese de actividad producidas por las causas previstas en el artículo trescientos treinta y uno de la LGSS, salvo las que tengan su origen en la medida prevista en el artículo diecisiete del RD-ley 8/2020, de diecisiete de marzo, de carácter urgente. medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Cualquier prestación económica o cualquier otra prestación o asistencia social incompatible con el trabajo o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de los rendimientos del trabajo supere los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.
- Beneficios del Seguro Social por parto y cuidado de niños. No obstante, salvo en relación con el período obligatorio de la madre biológica tras el parto, el período obligatorio, o la parte restante del mismo, podrá disfrutarse a partir del día siguiente a la fecha en que concluyan las posibilidades previstas en el RD.- Ley 3/2020, de 7 de abril.
Asimismo, las medidas de flexibilidad serán incompatibles con las siguientes posibilidades económicas:
- Desabilitado temporalmente.
- Peligro durante el embarazo.
- Peligro durante la lactancia.
Tampoco será compatible con la pensión contributiva de incapacidad permanente, salvo la presunción de compatibilidad prevista en la LGSS.
