¿Tengo que hacer la declaración de la renta si he cobrado un ERTE?

Si durante el año 2020 has trabajado por cuenta ajena y además has estado cobrando la prestación del ERTE, te interesa conocer los límites para saber si debes presentar la declaración de la Renta en este 2021.

Declaración de la Renta por ERTE 2021

A continuación te explicamos todas las características y requisitos que debes cumplir para saber si tienes que presentar la declaración anual del IRPF en la Agencia Tributaria.

Recuerda que siempre puedes consultar las prestaciones correspondientes, así como las nóminas y concesiones del SEPE.

1. ¿Es obligatorio presentar la declaración de la Renta si he cobrado un ERTE?

La declaración de la renta anual (Modelo 100) será obligatoria en función de los siguientes requisitos: Renta anual total, Número de pagadores, y la cantidad percibida de cada uno de ellos.

Puede consultar si está obligado a presentar declaración de la Renta utilizando el siguiente cuadro:

Pagadores / Ingresos anual Menos de 14.000€ al año Menos de 22.000 € al año Más de 22.000€ al año
1 pagador No requerido No requerido Requerido
2 pagadores Más de 1500 € por pagador
No requerido
Más de 1500€ por pagador
Requerido
Requerido
2 pagadores Menos de 1500 € por pagador
No requerido
Menos de 1500 € por pagador
No requerido
Requerido

Ten en cuenta que esta tabla solo es válida si no has tenido ningún otro ingreso durante el año 2020 además de tu trabajo y la prestación del ERTE.

2. ¿Es el SEPE un segundo pagador?

El Servicio Público de Empleo Estatal SEPE tiene la consideración de contribuyente. Los beneficios recibidos por él se consideran rendimiento de trabajo.

3. ¿Qué cantidad de IRPF retiene el SEPE de los pagos de ERTES?

Las prestaciones abonadas por el SEPE no tienen ningún tipo de retención en el IRPF. Independientemente de que se trate de prestaciones ordinarias por desempleo o prestaciones derivadas de un expediente reglamentario temporal de empleo (ERTE).

4. ¿Cuánto pagaré de ERTE en la declaración de la renta?

Suponiendo que mientras se haya percibido el sueldo de la empresa se ajustarán las retenciones, sólo tendremos que pagar el IRPF correspondiente a la prestación por ERTE o prestación por desempleo del SEPE.

En definitiva, tendremos que pagar las deducciones no aplicadas a nuestras prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Los montos totales varían en función de dos variables:

  • Importe total cobrado por ERTE durante 2020.
  • Sección del IRPF correspondiente a nuestra situación.

Para que sea más fácil de entender, daremos un ejemplo de una persona que tiene la obligación de hacer la declaración.

Pedro estaba trabajando 6 meses en tu trabajopero se incorporó a un ERTE y ha superado a los demás 6 meses cobrando la prestación del SEPE.

Hasta el momento de su despido, su empresa realizaba las deducciones correspondientes a su tramo del IRPF. Así que no tienes que pagar nada en el estado de cuenta.

Por otro lado, Pedro ha cobrado 6000€ (1000€/mes) como beneficiarse por el ERTE.

Suponiendo que el tramo del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a Pedro es del 30%.

En la declaración de la renta de este año hay que pagar 1.800€.

6000 x 30% = 1800 €

* Estos importes son brutos y excluyen las deducciones aplicables.

Sin duda, la cantidad a regularizar en la cuenta de resultados anual puede ser en muchos casos un problema.

Hacer la declaración de la renta en 2021

5. ¿Podré fraccionar el pago a la Agencia Tributaria?

Como en años anteriores, la Agencia Tributaria (Hacienda) permitirá el pago en 2 cuotas separadas en junio y noviembre para facilitar el desembolso al ciudadano.

Esta opción debe marcarse en la casilla correspondiente antes de confirmar nuestro borrador o presentar la declaración de la renta.

6. ¿Es definitiva esta situación?

Informes recientes indican que el actual Gobierno está trabajando en algún tipo de modificación de la ley para no penalizar a los ciudadanos que hayan recibido un ERTE en 2021.

Esta enmienda debe gestionarse y aprobarse rápidamente para que entre en vigencia cuando comience la campaña de alquiler en abril de 2021.

7. Más información

Puede encontrar más información sobre esta circunstancia en el web del SEPE o en el Web de la agencia tributaria.

8. Otros enlaces de interés

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