¿Quieres capitalizar el desempleo? Si te han despedido o tienes el paro acumulado, te puede interesar cobrar todas las prestaciones por desempleo para montar tu propio negocio o darte de alta como autónomo. ¡En este artículo te explicamos cómo hacerlo!

Si has pensado en iniciar una actividad por tu cuenta, existe la posibilidad de capitalizar la totalidad del importe del paro. Este dinero se puede utilizar para iniciar un negocio. Te mostramos cómo hacerlo y las diferentes formas de acceder a esta ayuda económica.
1. ¿Cómo puedo capitalizar el desempleo?
Para obtener la capitalización de la prestación por desempleo (desempleo), la solicitud debe realizarse mediante la cumplimentación del formulario «Pago único de la prestación contributiva». Y entregarlo, junto con una exposición de motivos a través de la sede electrónica del SEPE, en una oficina física (previa cita), o en cualquier oficina de registro público.
Puede descargar el formulario de solicitud haciendo clic en el siguiente enlace:
Es importante saber que la fecha de solicitud siempre debe ser anterior al inicio de la nueva actividad laboral. Desde el SEPE se establece que la fecha de inicio de la actividad será la que figure en la solicitud de alta en la Seguridad Social.
2. ¿Qué opciones tengo para capitalizar el paro?
A la hora de iniciar una nueva actividad como autónomo o como emprendedor, debemos valorar cuáles serán nuestras necesidades económicas. Y en base a estas necesidades debemos elegir entre una de las siguientes tres opciones para capitalizar el paro:
- Pago en un solo pago del valor actual del importe de la prestación contributiva.
- Subvención de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Pago del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
3. ¿Por qué debo capitalizar el desempleo?
Se trata de una medida optativa que pretende incentivar y facilitar las iniciativas de autoempleo de aquellos ciudadanos que han perdido su empleo y quieren emprender un nuevo negocio.
4. ¿Para qué puedo usar el dinero del desempleo?
El SEPE permite capitalizar la prestación por desempleo para incorporarse como socios trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas. Incluso si existe una relación entre las dos partes anterior al despido.
También nos permite construir nuevas empresas o cooperativas para trabajar en ellas como socios.
Por otro lado, capitalizando el paro podemos desarrollar una nueva actividad como autónomos (RETA). En este caso, la ley no te permite trabajar directamente para la empresa con la que teníamos contrato antes de la situación de desempleo. Esta medida busca minimizar la creación de falsos autónomos.
Por último, la cuantía del paro puede utilizarse para realizar una aportación de capital social a una entidad empresarial de nueva creación. O en su defecto una empresa que tenga un máximo de 12 meses de actividad. En este caso, siempre se exigirá un porcentaje de control efectivo de la sociedad.
5. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder capitalizar el paro?
Según el Servicio Público de Empleo Estatal, el ciudadano que quiera acogerse a esta alternativa deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo y ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por extinción total y definitiva de una relación laboral.
- No haber solicitado y percibido el pago único de la prestación contributiva en los cuatro años anteriores.
- El trabajador debe iniciar la actividad empresarial a más tardar un mes después de recibir la resolución del caso.
- Si el despido está pendiente de resolución judicial, el trabajador deberá esperar a tener una resolución judicial en firme para poder optar al pago único.
- No conciliar el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva por desempleo en los últimos 24 meses.
- En caso de que la cooperativa haya regulado entre sus estatutos un período de prueba para los nuevos socios, el trabajador deberá haber superado dicho período. Con esta medida la administración evita posibles inestabilidades iniciales a la hora de emprender.
6. ¿Puedo iniciar la actividad antes de que se resuelva la solicitud de pago único?
Una vez realizada la solicitud formal, el ciudadano puede empezar a trabajar por cuenta propia y darse de alta en la Seguridad Social antes de que se resuelva el pago.
Posteriormente, se le comunicará la resolución del caso y podrá cobrar en forma y cuantía la ayuda solicitada.
7. ¿Qué es la memoria explicativa?
En el momento de la solicitud de pago único, debemos acompañar el formulario de pago único cumplimentado con una memoria explicativa del proyecto.
En este informe debemos hacer una descripción de la actividad a desarrollar y la inversión a realizar.
Esta exposición de motivos sólo debe realizarse si se solicita un pago único. En el caso de la solicitud de un subsidio de cotización a la Seguridad Social, este documento no será necesario.
8. ¿Qué datos debo incluir en la exposición de motivos?
El informe explicativo que se nos solicite para poder optar al pago único de la prestación contributiva deberá contener los siguientes dispositivos desarrollados:
Descripción del Proyecto
- Descripción de la actividad a desarrollar. (Servicios a prestar o bienes a producir, nueva actividad o actividad en funcionamiento…)
- Dirección, localidad y provincia donde se desarrollará la actividad.
- Datos del lugar donde se realizará la actividad:
- Indica si lo necesitas o no.
- Indique si el local ya es propietario o no, y en caso afirmativo, si es propio, si es para adquirirlo o si es para alquiler y el costo de la compra o alquiler.
- Asimismo, en su caso, indicar la dirección del local.
- Marco legal dentro del cual se desarrollará la actividad:
- Cooperativa.
- Sociedad Laboral (sociedad anónima o responsabilidad limitada).
- Sociedad mercantil.
- Persona autoempleada.
- Comunidad de bienes o sociedad civil irregular.
- Profesional liberal matriculado en el Colegio Profesional.
- En el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, comunidades de bienes o sociedades civiles irregulares, se expresará la identidad de los socios y comuneros que las integrarán.
- Fecha prevista de inicio de la actividad aunque sea anterior a la resolución aprobatoria. Siempre debe ser posterior a la fecha de solicitud.
Presupuestos y capital requerido
- Importe de las aportaciones a la cooperativa incluida la cuota de afiliación.
- Importe del desembolso necesario para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil.
- Importe de la inversión prevista para realizar una actividad por cuenta propia.
- Distribución esperada de la inversión indicada:
- Inmovilizado (inmuebles, derechos de transmisión, maquinaria, elementos de transporte, equipos informáticos, otros).
- Activo circulante (mercancías, materias primas, otros).
- Gastos necesarios para el inicio de la actividad o la constitución y puesta en marcha de una entidad (tasas de impuestos, tasas de matrícula, alquileres).
- Los gastos destinados al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a desarrollar hasta el 15% del importe de la prestación capitalizada.
- Indique si planea o no contratar trabajadores.
Financiamiento de proyectos
- Equidad (ahorro, etc.…).
- Capital extranjero (aportación de familiares, amigos, subvenciones, etc.…).
- En el caso de préstamos bancarios o de entidades financieras, se deberá indicar lo siguiente:
- Importe total del crédito.
- Tasa de interés.
- Periodo de amortización.
- Costo de amortización.
- Capitalización (cantidad que se pretende obtener como pago único, según las necesidades de inversión o la cotización obligatoria o el límite legal establecido para los trabajadores por cuenta propia, en su caso).
9. ¿Tendré que pagar IRPF por las cantidades recibidas en un solo pago?
Todas las cantidades recibidas de la solicitud de pago único del SEPE están exentas del IRPF. Por tanto, no será necesario declararlos en la renta anual del contribuyente.
10. Más información
Para más información, consulta la web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE:
11. Otros enlaces de interés
Doble Titulación Licenciada en Educación Social y Licenciada en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experto gerente, administrador y tesorero de recursos financieros en la empresa privada por más de 3 años.