Ayudas para familias afectadas por el coronavirus

Todas y cada una de las ayudas oficiales del Estado para familias afectadas por coronavirus. Información actualizada sobre el trabajo a distancia, la reducción de jornada y la moratoria en el pago de la hipoteca.

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Muchos hogares españoles se han visto afectados por la crisis del Covid-19.

El confinamiento está causando graves problemas económicos a las familias y el Gobierno ha impulsado una serie de medidas para hacerles frente. En Cursos del SEPE repasamos qué ayudas son para las familias afectadas por coronavirus y cómo solicitarlas.


1. El trabajo a distancia como modalidad preferente

El Gobierno ha decidido que se establezcan mecanismos para que el trabajo se realice a través de mecanismos alternativos, con referencia específica al trabajo a distancia.

Siempre que sea posible, y se proporcione un esfuerzo de adaptación, las empresas deben tomar las medidas adecuadas para facilitar el trabajo desde casa. Además, se detalla que estas medidas deben prevalecer sobre el cese temporal o la reducción de actividad.

Es decir, todas y cada una de aquellas empresas que puedan adaptarse al teletrabajo deberán hacerlo y no optar por suspender el contrato o reducir la jornada de los trabajadores a través de un ERTE.

El trabajo desde casa debe primar sobre los ERTE.

2. Adaptación y reducción de jornada

Los trabajadores extraños que tengan que cuidar a su cónyuge o pareja de hecho, o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, podrán ajustar su jornada y/o reducirla. Para ello, debe haber circunstancias inusuales relacionadas con las acciones que se están tomando para frenar la propagación del coronavirus.

Estas circunstancias inusuales se dan en los casos en que el trabajador deba cuidar necesariamente de los familiares indicados y que, por su edad o por motivos de enfermedad o invalidez, requieran atención directa y personal como consecuencia directa de la Covid-19.

También se entiende que estas circunstancias concurren en estos casos:

Cuando, por resoluciones gubernamentales y relacionadas con la crisis del coronavirus, se cierren centros educativos u otros que brinden atención o atención a las personas ya señaladas, y que requieran de tal atención.
Si la persona encargada del cuidado o asistencia directa de las personas antes mencionadas no puede continuar atendiéndolas por causas justificadas y relacionadas con el Covid-19.
La reducción de jornada deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de veinticuatro horas.

En el caso de reducción del cien por cien de la jornada de trabajo, el derecho del trabajador deberá estar justificado y deberá ser razonable y proporcionado a la empresa.

3. Moratoria en el pago de la hipoteca para familias

Las personas que tienen grandes reticencias a pagarlo pueden solicitar una moratoria hipotecaria, como consecuencia directa de la crisis del coronavirus.

Esta moratoria no sólo afecta al deudor primario de la hipoteca, sino a los avalistas y fiadores de la misma exactamente respecto de su residencia frecuente y en exactamente las mismas condiciones establecidas para el deudor primario.

Requisitos para la moratoria

Para beneficiarse de la moratoria hipotecaria se requiere que el deudor se encuentre en una situación de “vulnerabilidad económica” como consecuencia del Covid-19. Esto se refiere a los siguientes casos:

  • Los que, por la crisis del coronavirus, se queden sin empleo. Si eres un profesional o un empresario, debes sufrir una pérdida de ingresos o una disminución sustancial de las ventas.
  • Cuando los ingresos de la unidad familiar en su conjunto no superen, tres meses antes de la solicitud de moratoria, el IPREM. Es decir, un total de 1611 euros (el IPREM es quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros en dos mil veinte).
    • Dicho límite se incrementa en 0,1 veces el IPREM. Es decir, en cincuenta y tres con setenta y ocho euros, por cada niño a su cargo.
    • También se incrementa el límite en 53,78 euros por cada miembro de la unidad familiar mayor de sesenta y cinco años.
  • En el caso de que un miembro de la familia tenga una discapacidad de al menos el treinta y tres por ciento, o se encuentre en situación de dependencia o enfermedad permanente que le impida trabajar, el límite no es de mil seiscientos once euros sino 2.151 euros, que es cuatro veces el IPREM. También en este caso se puede aumentar el límite por hijos a cargo.

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